Otras Prestaciones de Carácter Social
Bajo esta denominación de agrupan tres tipos de prestaciones de carácter heterogéneo como son: la ayuda económica por fallecimiento, la ayuda económica por adquisición de vivienda y la ayuda social para celíacos.
Apartado 4 de la Instrucción 4B0/19544/2009, de 2 de diciembre
Ayuda por fallecimiento
Las ayudas económicas por fallecimiento son auxilios económicos o, en su caso, reintegros de gastos, que tienen por objeto paliar en el esfuerzo económico familiar directamente derivado del fallecimiento de titulares y beneficiarios del Instituto. Sus cuantías y límites se determinan para cada ejercicio por la correspondiente resolución de la Secretaría General Gerente.
La ayuda consiste en un auxilio económico por el fallecimiento del titular por derecho propio (1.333,50 euros), cuando el perceptor sea el cónyuge viudo no separado legalmente o los huérfanos incluídos como hijos en el documento de afiliación del difunto a la fecha de su fallecimiento. De la misma naturaleza es la prestación prevista para el titular cuando fallezca alguno de sus beneficiarios siempre y cuando tenga derecho a asistencia social, siendo el importe, en este supuesto, de 667,30 euros.
En el resto de los casos, la ayuda por fallecimiento se convierte en un reintegro de los gastos del sepelio, con un máximo de 1.333,50 euros en el caso del titular por derecho propio y de 667,30 euros cuando se trate de un titular por derecho derivado o de un beneficiario.
Apartado 4.1 de la Instrucción 4B0/19544/2009, de 2 de diciembre
Formulario de Solicitud Ayuda por fallecimiento
Adquisición de vivienda
Esta prestación se configura como una ayuda económica de pago único (825,00 euros) para los titulares y las viudas o huérfanos afiliados y con derecho a asistencia social, que accedan a la propiedad de la primera vivienda.
Es importante hacer notar que quienes perciban estas ayudas no podrán acceder a otras de la misma naturaleza otorgadas por el Ministerio de Defensa o sus organismos autónomos, así como a ninguna de las medidas de apoyo ni a la adquisición de vivienda por el procedimiento de concurso o adjudicación directa establecidas en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Apartado 4.2 de la Instrucción 4B0/19544/2009, de 2 de diciembre
Formulario de Solicitud Adquisición vivienda
Ayuda social para celíacos
Esta ayuda social está destinada a paliar las especiales necesidades de los pacientes celíacos menores de 18 años, y consiste en la concesión de una ayuda económica de carácter anual, cuyo importe, para el año 2010, no podrá ser inferior a 96,40 euros ni superior a 674,70 euros, calculado en función de los recursos económicos de la Unidad Familiar.
Apartado 4.3 de la Instrucción 4B0/19544/2009, de 2 de diciembre
Formulario de Solicitud Ayuda celíacos
Normativa
Instrucción 4B0/19544/2009, de 2 de diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS (B.O.D nº 244, de 16 de noviembre)
Instrucción 150/2007, de 10 de diciembre, de la Secretaria General Gerente del ISFAS, por la que se regulan las prestaciones sociales (B.O.D. nº 253, de 31 de diciembre), modificada por Instrucción 4B0/03697/2009, de 3 de marzo, de la Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. (Vigente hasta 31-12-2009)
Resolución 4B0/18364/2008, de 30 de octubre, de la Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se fijan las cuantías de las prestaciones sociales para el año 2009, así como las normas y los plazos para las que precisen renovación. (Vigente hasta 31-12-2009)

