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Organigrama del Ministerio de Defensa

Organigrama del Ministerio de Defensa


MINISTRA DE DEFENSA

Ministra: Dña. Carme Chacón Piqueras
Dirección: P. de la Castellana, 109. 28071-Madrid
Tfnos.: 913 955 000 / 045

El ministro de Defensa tiene las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica 6/1980, de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, modificada por la Ley Orgánica 1/1984, la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás disposiciones de carácter general.
En concreto, el artículo 10 de la L. O. de Criterios Básicos determina que corresponde al ministro de Defensa:

  • Dirigir, por delegación del presidente del Gobierno, la política de defensa.
  • Proponer los objetivos de la política de defensa.
  • Ejercer todas las funciones que se deriven de la política de defensa que no se reserve el presidente o que éste no delegue expresamente en un vicepresidente.
  • Elaborar, determinar y ejecutar la política militar.
  • Formular el Plan Estratégico Conjunto (PEC) y determinar dentro de él el Objetivo de Fuerza Conjunto (OFC), y elevarlos al Gobierno para su aprobación.
  • Dirigir, por delegación del presidente del Gobierno, la actuación de las Fuerzas Armadas.
  • Supervisar el estado de adiestramiento y eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.
  • Dirigir, por delegación del Gobierno, la Administración militar.
  • Proponer al Gobierno los programas financieros y económicos y dirigir y controlar su ejecución.
  • Dirigir y coordinar la adquisición y administración de recursos y decidir el régimen de producción y suministro de los distintos tipos de armas y material, de acuerdo con el PEC-OFC.
  • Dirigir, coordinar y controlar la política de personal de las Fuerzas Armadas, supervisando la enseñanza militar y administrando la acción social en el seno de las mismas.
  • Fomentar y coordinar la investigación científica y técnica en materias que afecten a la defensa nacional.
  • Ejercer las facultades reglamentarias y disciplinarias que las leyes le asignan.

También le compete aprobar las directivas operativas y logísticas necesarias para el planeamiento de las operaciones por parte de los Mandos Operativos, en desarrollo del PEC. Y, de acuerdo con lo que determina el artículo 13 de la Ley Orgánica de Criterios Básicos, coordinar la actuación del resto de los Departamentos ministeriales en materia de defensa, cuyos titulares "son responsables de la ejecución de la política de defensa en la parte que les afecte".
Conforme a la actual estructura orgánica del Ministerio de Defensa -al que compete "la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de Defensa y la gestión de la Administración Militar." (art. 1 del R. D. 1126/2008) -, dependen directamente del ministro los siguientes centros directivos:

  • La Guardia Civil, en los términos previstos por las Leyes Orgánicas de la Defensa Nacional y la Organización Militar y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establecen su doble vinculación con Interior y Defensa.
  • El Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Para el ejercicio de sus funciones, el ministro cuenta con Órganos Asesores y Consultivos:

  • El Consejo Superior del Ejército de Tierra
  • El Consejo Superior de la Armada
  • El Consejo Superior del Ejército del Aire
  • Las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas

Como Órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general y,  como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un oficial general, con nivel orgánico de director general.

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GABINETE DE LA MINISTRA

Director: D. Manuel López Blázquez
Dirección: P. de la Castellana, 109. 28071-MADRID
Teléfonos: 91 395 50 00 / 91 395 56 96

El Gabinete del ministro es el órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular de la cartera de Defensa, conforme establece el artículo 1.8. del R. D. 1126/2008, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Realiza tareas de confianza y asesoramiento. Particularmente, presta su apoyo en el desarrollo de la labor política en cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en las relaciones con las instituciones y la organización administrativa.
Del Gabinete forman parte un director, con rango de director general, y un máximo de siete asesores, con rango de subdirectores generales.

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GABINETE TÉCNICO DE LA MINISTRA

Director:  Vicealmirante, D. Javier Pery Paredes
Dirección: P. de la Castellana, 109. 28071-MADRID
Teléfonos: 913 955 000 / 913 955 781

El Gabinete Técnico del ministro es uno de los órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata de que dispone el titular de la cartera de Defensa, conforme determina el artículo 1.9 del R. D. 1126/2008, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
De naturaleza técnico-militar, le corresponde en particular, asesorar al ministro sobre los aspectos relacionados con el estudio, planeamiento y desarrollo de las actividades de las Fuerzas Armadas.
Su director tiene nivel orgánico de director general y ha de ser un oficial general u oficial , conforme determina el artículo 1.9 del R. D. 1126/2008.

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ÓRGANOS ASESORES Y CONSULTIVOS

  • Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire
  • Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas
  • Consejo de Dirección del Ministerio

Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire

Los Consejos Superiores del Ejército de Tierra de la Armada y del Ejército del Aire son los órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo, con las competencias y funciones que les atribuye la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las fuerzas Armadas, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.

Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas

Las Juntas Superiores de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad y de Músicas Militares son los órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa en aquellas materias que les atribuye la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.

Consejo de Dirección del Ministerio

El Consejo de Dirección del Ministerio es el órgano asesor y consultivo del Ministro en la dirección y administración del Departamento, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa.
Al Consejo de Dirección corresponde informar sobre aquellas cuestiones que el ministro de Defensa someta a su consideración.
Forman parte del Consejo de Dirección: el jefe del Estado Mayor de la Defensa, el secretario de Estado de Defensa, el subsecretario de Defensa, el secretario general de Política de Defensa y el secretario general técnico del Ministerio.
Los jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire así como los directores generales, el asesor jurídico general, el interventor general y el inspector general de Sanidad serán convocados en aquellas ocasiones en que el ministro lo considere oportuno.
En las reuniones actúa como secretario del Consejo el director del Gabinete Técnico del ministro.

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GUARDIA CIVIL

Director General: D. Francisco Javier Velázquez López
Domicilio: C/. Guzmán el Bueno, 110. 28003-MADRID
Teléfono: 915 146 000
Página web: www.guardiacivil.org

El artículo 1.5 del R.D. 1126/2008, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, establece que "la Guardia Civil depende del ministro de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la Ley 42/1999 de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil".

La Ley Orgánica la Defensa Nacional y la Organización Militar determina que, "en tiempo de paz, el Cuerpo de la Guardia Civil dependerá del ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que por su naturaleza se le encomienden, y del ministro del Interior en el desempeño de las funciones relativas al orden y la seguridad pública, en los términos que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo 104 de la Constitución" (art. 38).
En el mismo artículo se añade que "el Reglamento Orgánico del Cuerpo de la Guardia Civil será aprobado por el Gobierno a propuesta de los ministros de Defensa y del Interior, y regulará, de acuerdo con la Ley, su organización, funciones, armamento y el régimen de personal y de disciplina".
Y el artículo 39 establece que, "en tiempo de guerra y durante el estado de sitio, la Guardia Civil dependerá exclusivamente del ministro de Defensa".

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CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA ( CNI )

Secretario de Estado Director: D. Félix Sánz Roldán
Dirección: Padre Huidobro, s/n. Ctra. Nacional Radial VI, km. 8,5. 28071-MADRID
Teléfono: 913 725 000
Página web: www.cni.es

La Ley 11/2002 de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, define a éste (art. 1º) como el Organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones.
Así mismo, la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, complementaria de la Ley 11/2002, modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los efectos de establecer un control judicial de las actividades del citado Centro que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución española.
El CNI se adscribe orgánicamente al Ministerio de Defensa, conforme establece el artículo 7.1 de la citada Ley 11/2002, estructurándose en una Dirección, una Secretaría General y en las Unidades que se determinen reglamentariamente.
Su Director tendrá rango de Secretario de Estado y será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa, así como el Secretario General que tendrá rango de Subsecretario.
Para el cumplimiento de sus objetivos, el CNI llevará a efecto diversas funciones (art.4º) de la Ley 11/2002, siendo una de ellas, el coordinar la acción de los diferentes organismos de la Administración que utilicen medios o procedimientos de cifra, garantizar la seguridad de las tecnologías de la información en ese ámbito, informar sobre la adquisición coordinada de material criptológico y formar al personal, propio o de otros servicios de la Administración, especialista en este campo para asegurar el adecuado cumplimiento de las misiones del Centro.

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UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS (U.M.E.)

General Jefe de la Unidad: Teniente General, D. José Emilio Roldán Pascual
Dirección: Cuartel General de la UME, Autovía A-2 Madrid-Zaragoza, Km. 23, Base Aérea de Torrejón de Ardoz, 28850 MADRID
Teléfono: 917 487 040 / 005
Página web: www.mde.es/UME

La Unidad Militar de Emergencias, que depende orgánicamente del Ministro de Defensa, operativamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y funcionalmente de los órganos superiores y directivos que su normativa específica determina, es una fuerza conjunta que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.

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